miércoles, 20 de septiembre de 2017

ABOGADO ESPECIALISTA EN EL ÁREA LABORAL



HABLEMOS DEL DESISTIMIENTO Y LA PRESCRIPCIÓN

LA PRESCRIPCIÓN
El uso más frecuente de la noción, de todas formas, se encuentra en el derecho. La prescripción de algo refiere a su extinción o conclusión: prescribir, por lo tanto, equivale a dejar de tener efecto legal.
La prescripción, en este sentido, está dada por el paso del tiempo que provoca que se consoliden o se pierdan ciertos derechos.

DESISTIREntendemos por desistir a todo aquel acto que signifique el abandono o terminación de algo por lo que se estaba trabajando, luchando, etc. Desistir significa ni más ni menos que renunciar a aquello que se venía sucediendo o por lo que se estaba actuando, siempre dando a entender una postura negativa o de cierta frustración por tal abandono


Diferencias entre el desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la demanda en materia procesal Laboral

 Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia examina las diferencias entre el desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la demanda en materia procesal Laboral
Mediante sentencia número 321 de fecha  20 de marzo de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ), con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, examinó las diferencias entre el desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la demanda en materia procesal laboral a los fines de establecer la procedencia de la condenatoria en costas.

Para definir la figura del desistimiento del procedimiento la Sala citó al autor Rengel-Romberg y señaló que “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio (…)” “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Tomo II. Altolitho. Caracas. 2004. p. 364).

Respecto a las consecuencias del desistimiento del procedimiento, la Sala estableció que:

“Así las cosas, se precisa claramente del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la declaratoria del desistimiento de procedimiento, como consecuencia jurídica ante el incumplimiento de la carga procesal de comparecencia del demandante a la audiencia preliminar, extingue la instancia de pleno derecho, impidiendo el curso del proceso; sin embargo, es de destacar que la aplicación de esta consecuencia en modo alguno deja resuelta la controversia, ni constituye un medio de autocomposición procesal con efecto de cosa juzgada, toda vez que más adelante la norma permite al demandante proponer nuevamente la demanda después de transcurridos noventa (90) días continuos, quedando así viva la pretensión.”

En cuanto al desistimiento de la demanda, la Sala lo define como: “la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg, ob. y t. cit., p. 351)