HABLEMOS DEL DESISTIMIENTO Y LA PRESCRIPCIÓN
LA PRESCRIPCIÓN
El uso más frecuente de la noción, de todas formas, se encuentra en el derecho. La prescripción de algo refiere a su extinción o conclusión: prescribir, por lo
tanto, equivale a dejar de tener efecto
legal.
La prescripción, en este
sentido, está dada por el paso del tiempo que provoca que se consoliden o se
pierdan ciertos derechos.
DESISTIREntendemos por desistir a todo aquel acto que signifique el
abandono o terminación de algo por lo que se estaba trabajando, luchando, etc.
Desistir significa ni más ni menos que renunciar a aquello que se venía
sucediendo o por lo que se estaba actuando, siempre dando a entender una
postura negativa o de cierta frustración por tal abandono.
Diferencias
entre el desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la demanda en
materia procesal Laboral
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia examina las diferencias entre el desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la demanda en materia procesal Laboral
Mediante sentencia
número 321 de fecha 20 de marzo de 2014, la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ), con ponencia del
magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, examinó las
diferencias entre el desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la
demanda en materia procesal laboral a los fines de establecer la
procedencia de la condenatoria en costas.
Para definir la figura del
desistimiento del procedimiento la Sala citó al autor Rengel-Romberg y señaló
que “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede
definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los
actos del juicio (…)” “Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano”. Tomo II. Altolitho. Caracas. 2004. p. 364).
Respecto a las consecuencias
del desistimiento del procedimiento, la Sala estableció que:
“Así las cosas, se precisa
claramente del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la
declaratoria del desistimiento de procedimiento, como consecuencia jurídica
ante el incumplimiento de la carga procesal de comparecencia del demandante a
la audiencia preliminar, extingue la instancia de pleno derecho, impidiendo el
curso del proceso; sin embargo, es de destacar que la aplicación de esta
consecuencia en modo alguno deja resuelta la controversia, ni constituye un
medio de autocomposición procesal con efecto de cosa juzgada, toda vez que más
adelante la norma permite al demandante proponer nuevamente la demanda después
de transcurridos noventa (90) días continuos, quedando así viva la pretensión.”
En cuanto al desistimiento de
la demanda, la Sala lo define como: “la declaración unilateral de
voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha
hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte
contraria” (Rengel-Romberg, ob. y t. cit., p. 351)
